Tuesday, October 11, 2011

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


Compendio de La Doctrina Social de La Iglesia (CDSI) - Capítulo V 


301 Los derechos de lostrabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de lapersona humana y en su dignidad trascendente. ElMagisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos,indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos:el derecho a una justa remuneración; 651 el derecho al descanso; 652el derecho « a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comportenperjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral»; 653 el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad enel lugar de trabajo, sin que sean « conculcados de ningún modo en la propiaconciencia o en la propia dignidad »; 654 el derecho a subsidiosadecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupadosy de sus familias; 655 el derecho a la pensión, así como a laseguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentesrelacionados con la prestación laboral; 656 el derecho a previsionessociales vinculadas a la maternidad; 657 el derecho a reunirse y aasociarse.658 Estos derechos son frecuentemente desatendidos, comoconfirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías nirepresentación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajopara hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías dedesarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

302 La remuneración es el instrumento más importante parapracticar la justicia en las relaciones laborales.659El « salario justo es el fruto legítimo del trabajo »; 660 cometeuna grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justaproporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St5,4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a losbienes de la tierra: « La remuneración del trabajo debe ser tal que permita alhombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural yespiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cadauno, así como las condiciones de la empresa y el bien común ».661 Elsimple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, nobasta para calificar de « justa » la remuneración acordada, porque ésta « nodebe ser en manera alguna insuficiente » 662 para el sustento deltrabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad delcontrato.
303 El bienestareconómico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienesproducidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y elgrado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesariopara el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justadistribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios dejusticia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando,además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de lossujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza tambiénpor medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la rentaque, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente losméritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

304 La doctrina social reconoce la legitimidad de lahuelga « cuando constituye un recurso inevitable, si nonecesario para obtener un beneficio proporcionado »,663 después dehaber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar losconflictos.664 La huelga, una de las conquistas más costosas delmovimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado,por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con elfin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobreel Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo yen su situación social. También la huelga, aun cuando aparezca « como unaespecie de ultimátum »,665 debe ser siempre un método pacífico dereivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta « moralmenteinaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a caboen función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones deltrabajo o contrarios al bien común ».666

651Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
652Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
653Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19:AAS 73 (1981) 629.
654Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15:AAS 83 (1991) 812.
655Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,18: AAS 73 (1981) 622-625.
656Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
657Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
658Cf. León XIII,Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Cartaenc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertumlaetitiae: AAS 31 (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris:AAS 55 (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,68: AAS 58 (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,20: AAS 73 (1981) 629-632; Id., Carta enc. Centesimus annus, 7: AAS 83(1991) 801-802.
659Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
660Catecismo de la Iglesia Católica,2434;cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: « El salario justo » es eltítulo del capítulo 4 de la Parte II.
661Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium etspes, 67: AAS 58 (1966) 1088- 1089.
662León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta LeonisXIII, 11 (1892) 131.
663Catecismo de la Iglesia Católica,2435.
664Cf. ConcilioVaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1089-1090;Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629-632;Catecismo de la Iglesia Católica, 2430.
665Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,20: AAS 73 (1981) 632.
666Catecismo de la Iglesia Católica, 2435.

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