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Tuesday, October 11, 2011

El Destino Universal de los Bienes es uno de los Principios Básicos de la Doctrina Social de la Iglesia Católica

Para ésta los bienes, aun cuando son poseídos legítimamente, conservan siempre un destino universal.
Toda forma de acumulación indebida es inmoral, porque se halla en abierta contradicción con el destino universal que Dios creador asignó a todos los bienes. Compendio de doctrina social de la Iglesia, núm. 328

En el catecismo de la Iglesia Católica se establece que:
Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominaran mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia.

La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres. |CIC 2402.
El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o por regalo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad.

El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio. |CIC 2403.
La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos. |CIC 2404.
Los bienes de producción -materiales o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas.

Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71, 4; SRS 42; CA 40; 48)|CIC 2406 .

El principio del destino universal de los bienes es una invitación a desarrollar una visión económica inspirada por valores morales que permitan a las personas no perder de vista el origen o propósito de estos bienes, de manera que se logre un mundo de justicia y solidaridad, en el que la creación de riqueza pueda tener una función positiva, tal como lo señala el P. Jordi Rivero en "Principios básicos de la Doctrina Social de la Iglesia":

Por lo tanto, el que tenga talento, que cuide mucho de no estarse callado; el que tenga abundancia de bienes, que no se deje entorpecer para la largueza de la misericordia; el que tenga un oficio con que se desenvuelve, que se afane en compartir su uso y su utilidad con el prójimo. |San Gregorio Magno, Evangelium Homiliae 9, 7

Razones de la propiedad universal de los bienes
Releyendo estas enseñanzas sobre el derecho a la propiedad y el destino común de los bienes en relación con nuestro tiempo, se puede plantear la cuestión acerca del origen de los bienes que sustentan la vida del hombre, que satisfacen sus necesidades y son objeto de sus derechos.

El origen primigenio de todo lo que es un bien es el acto mismo de Dios que ha creado el mundo y el hombre, y que ha dado a éste la tierra para que la domine con su trabajo y goce de sus frutos (cf. Gn 1, 28-29).

Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra.

Ésta, por su misma fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es el primer don de Dios para el sustento de la vida humana. Ahora bien, la tierra no da sus frutos sin una peculiar respuesta del hombre al don de Dios, es decir, sin el trabajo. Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia y su libertad, logra dominarla y hacer de ella su digna morada. De este modo, se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual.

A lo largo de la historia, en los comienzos de toda sociedad humana, encontramos siempre estos dos factores, el trabajo y la tierra; en cambio, no siempre hay entre ellos la misma relación. En otros tiempos la natural fecundidad de la tierra aparecía, y era de hecho, como el factor principal de riqueza, mientras que el trabajo servía de ayuda y favorecía tal fecundidad.

En nuestro tiempo es cada vez más importante el papel del trabajo humano en cuanto factor productivo de las riquezas inmateriales y materiales; por otra parte, es evidente que el trabajo de un hombre se conecta naturalmente con el de otros hombres.

Hoy más que nunca, trabajar es trabajar con otros y trabajar para otros: es hacer algo para alguien. El trabajo es tanto más fecundo y productivo, cuanto el hombre se hace más capaz de conocer las potencialidades productivas de la tierra y ver en profundidad las necesidades de los otros hombres, para quienes se trabaja.
A la luz de esta visión de la propiedad, se entiende la severidad del juicio moral expresado por la Biblia sobre los abusos de los ricos, que obligan a los pobres y a los campesinos a ceder sus fundos familiares.

Los Profetas son los que más condenan estos abusos. « ¡Ay, los que juntáis casa con casa, y campo con campo anexionáis! » grita Isaías (5, 8). Y su contemporáneo Miqueas añade: « Codician campos y los roban, casas, y las usurpan; hacen violencia al hombre y a su casa, al individuo y a su heredad » (2, 2).
Opción preferencial por los pobres 
El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado.

A este propósito se debe reafirmar, con toda su fuerza, la opción preferencial por los pobres: « Esta es una opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia. Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y, consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se deben tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes.

Pero hoy, vista la dimensión mundial que ha adquirido la cuestión social, este amor preferencial, con las decisiones que nos inspira, no puede dejar de abarcar a las inmensas muchedumbres de hambrientos, mendigos, sin techo, sin cuidados médicos y, sobre todo, sin esperanza de un futuro mejor ».

La miseria humana es el signo evidente de la condición de debilidad del hombre y de su necesidad de salvación. De ella se compadeció Cristo Salvador, que se identificó con sus « hermanos más pequeños » (Mt 25,40.45). “Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres. La buena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de la presencia de Cristo”.
Jesús dice: « Pobres tendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis siempre » (Mt 26,11; cf. Mc 14,3-9; Jn 12,1-8) no para contraponer al servicio de los pobres la atención dirigida a Él.

El realismo cristiano, mientras por una parte aprecia los esfuerzos laudables que se realizan para erradicar la pobreza, por otra parte pone en guardia frente a posiciones ideológicas y mesianismos que alimentan la ilusión de que se pueda eliminar totalmente de este mundo el problema de la pobreza.
Esto sucederá sólo a su regreso, cuando Él estará de nuevo con nosotros para siempre. Mientras tanto, los pobres quedan confiados a nosotros y en base a esta responsabilidad seremos juzgados al final (cf. Mt 25,31-46): 
« Nuestro Señor nos advierte que estaremos separados de Él si omitimos socorrer las necesidades graves de los pobres y de los pequeños que son sus hermanos »
El amor de la Iglesia por los pobres se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza de Jesús y en su atención por los pobres.
Este amor se refiere a la pobreza material y también a las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa.

La Iglesia « desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables ».

Inspirada en el precepto evangélico: «De gracia lo recibisteis; dadlo de gracia» (Mt 10,8), la Iglesia enseña a socorrer al prójimo en sus múltiples necesidades y prodiga en la comunidad humana innumerables obras de misericordia corporales y espirituales:

« Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres es uno de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios », aun cuando la práctica de la caridad no se reduce a la limosna, sino que implica la atención a la dimensión social y política del problema de la pobreza.

Sobre esta relación entre caridad y justicia retorna constantemente la enseñanza de la Iglesia:
“Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia” Los Padres Conciliares recomiendan con fuerza que se cumpla este deber “para no dar como ayuda de caridad lo que ya se debe por razón de justicia”. El amor por los pobres es ciertamente « incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso egoísta » (cf. St 5,1-6).

Principio Del DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES (Lo que dice textualmente el CDSI)



171Entre las múltiples implicaciones del bien común,adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes: « Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contienepara uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creadosdeben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con lacompañía de la caridad ».360 Este principio se basa en el hecho que« el origen primigenio de todo lo que es un bien es el acto mismo de Dios queha creado al mundo y al hombre, y que ha dado a éste la tierra para que ladomine con su trabajo y goce de sus frutos (cf. Gn 1,28-29). Dios hadado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sushabitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, laraíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. Ésta, por sumisma fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es elprimer don de Dios para el sustento de la vida humana ».361 Lapersona, en efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que respondena sus necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para suexistencia; estos bienes le son absolutamente indispensables para alimentarse ycrecer, para comunicarse, para asociarse y para poder conseguir las más altasfinalidades a que está llamada.362

172El principio del destino universal de los bienes de latierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar delbienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de losbienes, es el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social » 363y « principio peculiar de la doctrina social cristiana ».364 Poresta razón la Iglesiaconsidera un deber precisar su naturaleza y sus características. Se trata antetodo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y nosólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además estederecho es                 « originario ».365 Esinherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritariorespecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquierordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y métodosocioeconómico: « Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos enellos los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de losbienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar surealización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a sufinalidad primera ».366

173La actuación concreta del principio del destinouniversal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y sociales,implica una precisa definición de los modos, de los limites, de los objetos. Destino y uso universal no significan que todoesté a disposición de cada unoo de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a cada uno o atodos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso delos bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado,son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales einternacionales, y un ordenamiento jurídico que determine y especifique talejercicio.

174 El principio deldestino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economíainspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y lafinalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza pueda asumiruna función positiva. La riqueza, efectivamente, presenta esta valencia, en lamultiplicidad de las formas que pueden expresarla como resultado de un procesoproductivo de elaboración técnico-económica de los recursos disponibles,naturales y derivados; es un proceso que debe estar guiado por la inventiva,por la capacidad de proyección, por el trabajo de los hombres, y debe serempleado como medio útil para promover el bienestar de los hombres y de lospueblos y para impedir su exclusión y explotación.

175El destino universal de los bienes comporta unesfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los puebloslas condiciones necesarias de un desarrollo integral, de manera que todospuedan contribuir a la promoción de un mundo más humano, « donde cada uno pueda dar y recibir, y donde elprogreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros ni un pretextopara su servidumbre ».367 Este principio corresponde al llamado queel Evangelio incesantemente dirige a las personas y a las sociedades de todotiempo, siempre expuestas a las tentaciones del deseo de poseer, a las que elmismo Señor Jesús quiso someterse (cf. Mc 1,12-13; Mt 4,1-11;Lc 4,1-13) para enseñarnos el modo de superarlas con su gracia.

176Mediante el trabajo, el hombre, usando suinteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte de latierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de lapropiedad individual ».368 La propiedad privada y las otras formasde dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona absolutamentenecesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados comoampliación de la libertad humana (...) al estimular el ejercicio de la tarea yde la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertadesciviles ».369 La propiedad privada es un elemento esencial de unapolítica económica auténticamente social y democrática y es garantía de unrecto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de losbienes sea accesible a todos por igual,370 de manera que todosse conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y excluye el recursoa formas de « posesión indivisa para todos ».371

177La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho ala propiedad privada como absoluto e intocable: «Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derechocomún de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a lapropiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destinouniversal de los bienes ».372 El principio del destino universal delos bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre todarealidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcanfinalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidadentera.373 Este principio no se opone al derecho de propiedad,374sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, enefecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de lasnormas jurídicas a ella relativas, es, en
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destinouniversal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.375

178La enseñanza social de la Iglesia exhorta areconocer la función social de cualquier forma de posesión privada,376 en clara referencia a las exigenciasimprescindibles del bien común.377 El hombre « no debe tener lascosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sinotambién como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente,sino también a los demás ».378 El destino universal de los bienescomporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios. Elindividuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los propios recursos,sino que debe actuar en modo que persiga, además de las ventajas personales yfamiliares, también el bien común. De ahí deriva el deber por parte de lospropietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a laactividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y lacapacidad de hacerlos producir.

179La actual fase histórica, poniendo a disposición de lasociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos recientes, imponeuna relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra,haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los frutos delreciente progreso económico y tecnológico.La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento, de la técnica y delsaber, resulta cada vez más decisiva, porque en ella « mucho más que en losrecursos naturales, se funda la riqueza de las Naciones industrializadas ».379Los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse alservicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarsegradualmente el patrimonio común de la humanidad. La plena actuación delprincipio del destino universal de los bienes requiere, por tanto, acciones anivel internacional e iniciativas programadas por parte de todos los países: «Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos almargen del desarrollo, y asegurar a todos —individuos y Naciones— lascondiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo ».380

180Si bien en el proceso de desarrollo económico y socialadquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas en el pasado, no sepueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La propiedad individual no esla única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también laantigua forma de propiedad comunitaria que,presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza de modopeculiar la estructura social de numerosos pueblosindígenas. Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vidaeconómica, cultural y política de aquellos pueblos, hasta el punto deconstituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar. Ladefensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir, sinembargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está destinado aevolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación, se correría elriesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.381 Siguesiendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que hansalido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de latierra. En las zonas rurales, la posibilidad de acceder a la tierramediante las oportunidades ofrecidas por los mercados de trabajo y de crédito,es condición necesaria para el acceso a los demás bienes y servicios; además deconstituir un camino eficaz para la salvaguardia del ambiente, esta posibilidadrepresenta un sistema de seguridad social realizable también en los países quetienen una estructura administrativa débil.382

181De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, seaéste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para elfuturo, mayores oportunidades de elección. De la propiedad, por otro lado,puede proceder también una serie de promesas ilusorias y tentadoras. Elhombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho depropiedad, terminan por experimentar la esclavitud más radical. Ningunaposesión, en efecto, puede ser considerada indiferente por el influjo queejerce, tanto sobre los individuos, como sobre las instituciones; el poseedorque incautamente idolatra sus bienes (cf. Mt 6,24; 19,21-26; Lc16,13) resulta, más que nunca, poseído y subyugado por ellos.383Sólo reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente,orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales lafunción de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de lospueblos.

c) Destinouniversal de los bienes y opción preferencial por los pobres[3]
182El principio del destino universal de los bienes exigeque se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que seencuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personascuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. A este propósito se debe reafirmar, con toda sufuerza, la opción preferencial por los pobres: 384 « Esta esuna opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de lacaridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia. Se refiere ala vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero seaplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y,consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se debentomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes. Pero hoy, vistala dimensión mundial que ha adquirido la cuestión social, este amorpreferencial, con las decisiones que nos inspira, no puede dejar de abarcar alas inmensas muchedumbres de hambrientos, mendigos, sin techo, sin cuidadosmédicos y, sobre todo, sin esperanza de un futuro mejor ».385

183 La miseria humana esel signo evidente de la condición de debilidad del hombre y de su necesidad desalvación.386 De ella se compadeció Cristo Salvador,que se identificó con sus « hermanos más pequeños » (Mt 25,40.45). «Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres. Labuena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18)es el signo de la presencia de Cristo ».387 Jesús dice: « Pobrestendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis siempre » (Mt26,11; cf. Mc 14,3-9; Jn 12,1-8) no para contraponer al serviciode los pobres la atención dirigida a Él. El realismo cristiano, mientras poruna parte aprecia los esfuerzos laudables que se realizan para erradicar lapobreza, por otra parte pone en guardia frente a posiciones ideológicas ymesianismos que alimentan la ilusión de que se pueda eliminar totalmente deeste mundo el problema de la pobreza. Esto sucederá sólo a su regreso, cuandoÉl estará de nuevo con nosotros para siempre. Mientras tanto, los pobresquedan confiados a nosotros y en base a esta responsabilidad seremos juzgadosal final (cf. Mt 25,31-46): « Nuestro Señor nos advierte queestaremos separados de Él si omitimos socorrer las necesidades graves de lospobres y de los pequeños que son sus hermanos ».388

184 El amor de la Iglesia por los pobres seinspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza de Jesús y en suatención por los pobres. Este amor se refiere a la pobreza material y también alas numerosas formas de pobreza cultural y religiosa.389La Iglesia «desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no hacesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hechomediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugarcontinúan siendo indispensables ».390 Inspirada en el preceptoevangélico: « De gracia lo recibisteis; dadlo de gracia » (Mt 10,8), la Iglesia enseña a socorreral prójimo en sus múltiples necesidades y prodiga en la comunidad humanainnumerables obras de misericordia corporales y espirituales: « Entreestas obras, la limosna hecha a los pobres es uno de los principalestestimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia queagrada a Dios »,391 aun cuando la práctica de la caridad no sereduce a la limosna, sino que implica la atención a la dimensión social ypolítica del problema de la pobreza. Sobre esta relación entre caridad y justiciaretorna constantemente la enseñanza de la Iglesia: « Cuando damos a los pobres las cosasindispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemoslo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplirun deber de justicia ».392 Los Padres Conciliares recomiendan confuerza que se cumpla este deber « para no dar como ayuda de caridad lo que yase debe por razón de justicia ».393 El amor por los pobres esciertamente « incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su usoegoísta » 394 (cf. St 5,1-6).
360ConcilioVaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.
361Juan Pablo II,Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 831.
362Cf. Pío XII, Radiomensajepor el 50º Aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199-200.
363Juan Pablo II,Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 525.
364Juan Pablo II,Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 42: AAS 80 (1988) 573.
365Pío XII, Radiomensajepor el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199.
366Pablo VI, Cartaenc. Populorum progressio, 22: AAS 59 (1967) 268.
367Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatisconscientia, 90: AAS 79 (1987) 594.
368Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31:AAS 83 (1991) 832.
369Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,71: AAS 58 (1966) 1092- 1093; cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: ActaLeonis XIII, 11 (1892) 103-104; Pío XII, Radiomensaje por el 50ºaniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199; Id., Radiomensajede Navidad (24 de diciembre de 1942): AAS 35 (1943) 17; Id.,Radiomensaje (1º de septiembre de 1944): AAS 36 (1944) 253; Juan XXIII,Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428-429.
370Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,6: AAS 83 (1991) 800-801.
371León XIII, Carta enc. Rerum novarum: ActaLeonis XIII, 11 (1892) 102.
372Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 613.
373Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69:AAS 58 (1966) 1090-1092; Catecismo de la Iglesia Católica,2402-2406.
374Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum:Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.
375Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio,22-23: AAS 59 (1967) 268-269.
376Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra:AAS 53 (1961) 430-431; Juan Pablo II, Discurso a la III ConferenciaGeneral del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979),III/4: AAS 71 (1979) 199-201.
377Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 191-192.193-194. 196-197.
378Concilio Vaticano II, Const. past.Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.
379Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 32:AAS 83 (1991) 832.
380Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 837.
381Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium etspes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092.
382Cf. Pontificio Consejo «Justicia y Paz », Para una mejor distribución de la tierra. El reto de lareforma agraria (23 de noviembre de 1997), 27-31: Librería EditriceVaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 25-28.
383Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo reisocialis, 27-34; 37: AAS 80 (1988) 547-560. 563-564; Id., Carta enc.Centesimus annus, 41: AAS 83 (1991) 843-845.
384Cf. Juan Pablo II, Discurso a la III ConferenciaGeneral del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), I/8:AAS 71 (1979) 194-195.
385Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis,42: AAS 80 (1988) 572-573; cf. Id., Carta enc. Evangelium vitae, 32: AAS87 (1995) 436-437; Id., Carta ap. Tertio millennio adveniente, 51: AAS87 (1995) 36; Id., Carta ap. Novo millennio ineunte, 49-50: AAS 93(2001) 302-303.
386Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,2448.
387Catecismo de la Iglesia Católica,2443.
388Catecismo de la Iglesia Católica,1033.
389Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,2444.
390Catecismo de la Iglesia Católica,2448.
391Catecismo de la Iglesia Católica,2447.
392San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 3, 21:PL 77, 87: « Nam cum quaelibet necessaria indigentibus ministramus, sua illisreddimus, non nostra largimur; iustitiae potius debitum soluimus, quammisericordiae opera implemus ».
393Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicamactuositatem, 8: ASS 58 (1966) 845; cf. Catecismo de la Iglesia Católica,2446.
394Catecismo de la Iglesia Católica,2445.


[1] Compendio de la DoctrinaSocial de la Iglesia
[2]Compendio de la DoctrinaSocial de la Iglesia
[3]Compendio de la DoctrinaSocial de la Iglesia

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


Compendio de La Doctrina Social de La Iglesia (CDSI) - Capítulo V 


301 Los derechos de lostrabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de lapersona humana y en su dignidad trascendente. ElMagisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos,indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos:el derecho a una justa remuneración; 651 el derecho al descanso; 652el derecho « a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comportenperjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral»; 653 el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad enel lugar de trabajo, sin que sean « conculcados de ningún modo en la propiaconciencia o en la propia dignidad »; 654 el derecho a subsidiosadecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupadosy de sus familias; 655 el derecho a la pensión, así como a laseguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentesrelacionados con la prestación laboral; 656 el derecho a previsionessociales vinculadas a la maternidad; 657 el derecho a reunirse y aasociarse.658 Estos derechos son frecuentemente desatendidos, comoconfirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías nirepresentación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajopara hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías dedesarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

302 La remuneración es el instrumento más importante parapracticar la justicia en las relaciones laborales.659El « salario justo es el fruto legítimo del trabajo »; 660 cometeuna grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justaproporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St5,4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a losbienes de la tierra: « La remuneración del trabajo debe ser tal que permita alhombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural yespiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cadauno, así como las condiciones de la empresa y el bien común ».661 Elsimple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, nobasta para calificar de « justa » la remuneración acordada, porque ésta « nodebe ser en manera alguna insuficiente » 662 para el sustento deltrabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad delcontrato.
303 El bienestareconómico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienesproducidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y elgrado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesariopara el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justadistribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios dejusticia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando,además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de lossujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza tambiénpor medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la rentaque, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente losméritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

304 La doctrina social reconoce la legitimidad de lahuelga « cuando constituye un recurso inevitable, si nonecesario para obtener un beneficio proporcionado »,663 después dehaber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar losconflictos.664 La huelga, una de las conquistas más costosas delmovimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado,por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con elfin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobreel Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo yen su situación social. También la huelga, aun cuando aparezca « como unaespecie de ultimátum »,665 debe ser siempre un método pacífico dereivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta « moralmenteinaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a caboen función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones deltrabajo o contrarios al bien común ».666

651Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
652Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
653Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19:AAS 73 (1981) 629.
654Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15:AAS 83 (1991) 812.
655Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,18: AAS 73 (1981) 622-625.
656Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
657Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
658Cf. León XIII,Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Cartaenc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertumlaetitiae: AAS 31 (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris:AAS 55 (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,68: AAS 58 (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,20: AAS 73 (1981) 629-632; Id., Carta enc. Centesimus annus, 7: AAS 83(1991) 801-802.
659Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,19: AAS 73 (1981) 625-629.
660Catecismo de la Iglesia Católica,2434;cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: « El salario justo » es eltítulo del capítulo 4 de la Parte II.
661Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium etspes, 67: AAS 58 (1966) 1088- 1089.
662León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta LeonisXIII, 11 (1892) 131.
663Catecismo de la Iglesia Católica,2435.
664Cf. ConcilioVaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1089-1090;Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629-632;Catecismo de la Iglesia Católica, 2430.
665Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,20: AAS 73 (1981) 632.
666Catecismo de la Iglesia Católica, 2435.

Fundamentos de la DSI (Doctrina Social de La Iglesia)

“(…) La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto ». Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto.
Inviolables, en cuanto « inherentes a la persona humana y a su dignidad » y porque « sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea ». Inalienables, porque « nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza.”
Compendio de la DSI, 153
La Persona humana: unidad substancial de cuerpo y alma…
Santo Tomás insiste en la unidad del ser humano. Mi actividad espiritual esta necesariamente ligada a lo material, es decir, no hay idea por más elevada que sea que no provenga de la percepción sensorial, causada por las cosas materiales. Ni tampoco hay amor humano tan espiritual que no este ligado a lo corpóreo.
El hombre –yo- no soy un complejo evolucionado de partículas atómicas, ni un espíritu encerrado en un cuerpo. Sino que somos una unidad substancial, en la que lo material y lo espiritual están íntimamente fusionados, sin confundirse.
El autor acepta la idea cristiana que el mundo ha sido creado por Dios para el hombre; todo lo demás tiene su sentido en esa perspectiva, es decir, por su referencia a lo humano.
Los Derechos Humanos
¿Cuál es el fundamento de estos derechos?
La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano y esta dignidad, igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón, pero también el fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se acepta como dada por Dios y Redimida por Jesús.
La fuente NO es la mera voluntad de los seres humanos. En la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador.
Dimensiones de la persona humana | Cáp. III CDSI a) La Unidad 
b) La Apertura a la trascendencia y unicidad
c) La libertad
d) La Igualdad
e) La Sociabilidad

Breves ideas sobre cada dimensión de la persona1:…
a) La unidad de la persona: pág. 91
127. El hombre ha sido creado por Dios como unidad substancial de alma y cuerpo.
128. Mediante su corporeidad el hombre unifica en sí mismo los elementos del mundo material. Por su espiritualidad el hombre supera la totalidad de las cosas y penetra en la estructuramas profunda de la realidad.
1 Todas son referencias al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
129. El hombre, por tanto, tiene dos características diversas: es un ser material vinculado a este mundo mediante su cuerpo, y un ser espiritual, abierto a la trascendencia.
[Para ampliar: Leer 128 ]
b) Apertura a la trascendencia y unicidad de la persona: pág. 93 a) Abierta a la trascendencia.
130. A la persona humana pertenece la apertura a la trascendencia: el Hombre esta abierto al infinito y a todos los seres creados.
b) Única e irrepetible: capaz de autocomprometerse, autoconocerse y autodeterminarse.
c) El respeto de la dignidad humana (Como fin último de la sociedad): Considerar al prójimo como “otro yo”. ¿Quién es el otro para mí?
El control es obligación de la convivencia civil y digna del hombre.
c) La libertad de la persona
a) Valores y límites de la Libertad. La libertad no se opone a la natural dependencia que como criatura tiene de Dios. La injusticia es opuesta a la libertad. La liberación de las injusticias promueve la libertad.
[Para ampliar: Leer 137]
b) El vínculo de la libertad con la verdad y la ley natural. La conciencia. El necesario vínculo entre la libertad y la verdad. Libertad implica una referencia necesaria a la ley moral natural de carácter universal, que precede a todos los derechos.
[Para ampliar: Leer 142]
d) La igual dignidad de todas las personas
En las relaciones entre los estados y los pueblos requieren del reconocimiento de la dignidad humana sin el cual, no hay crecimiento personal ni comunitario.
[Para ampliar: Leer 147]
e) La sociabilidad de la persona
La persona es en esencia un ser social, porque así la ha querido Dios que la ha creado.
Es necesario, destacar que la vida comunitaria es una característica natural que distingue al hombre del resto de las criaturas.
Yo soy una persona y obro en una comunidad de personas y esta característica a la luz de la fe, tiene un significado muy profundo para mi salvación, por eso estoy llamado a la vida social, a realizar mi vocación personal en comunión con los otros.
NOTA FINAL
¿Que es el hombre? ¿Quién soy yo? podemos decir que para Santo Tomás de Aquino (1225-1274) por la unión substancial de cuerpo y alma, el hombre no está Injertado en un mundo al que de por sí sería ajeno; por el contrario, el mundo es su ámbito propio, es nuestro lugar, mi lugar propio. Donde somos además, la síntesis y culminación de todo lo existente.
Estamos sujetos a las leyes físicas por ser un cuerpo, poseemos vida como los vegetales, estamos sometidos a exigencias biológicas, tenemos sentidos que nos permiten conocer y sentir, a la vez que poseemos instintos como los animales.
Pero trascendemos a todos los demás seres por nuestra capacidad de Comprender y amar, propias de nuestra interioridad espiritual.
De manera que el hombre está en el mundo, forma parte de él y sin embargo lo trasciende. Pero esta trascendencia no me desliga del mundo, sino que por el contrario, me abre a él y me relaciona de un modo más profundo que la simple presencia o pertenencia física.
Por el conocimiento intelectual el mundo se hace presente al hombre en sus aspectos más recónditos y esenciales.
Por el amor y por el trabajo el hombre se hace constructor del mundo, al que transforma, constituyéndose así en continuador, en cierto modo de la obra creadora de Dios.
Santo Tomás insiste en la unidad del ser humano. Mi actividad espiritual esta necesariamente ligada a lo material, es decir, no hay idea por más elevada que sea que no provenga de la percepción sensorial, causada por las cosas materiales.
Ni tampoco hay amor humano tan espiritual que no este ligado a lo corpóreo.
El hombre, yo, no soy un complejo evolucionado de partículas atómicas, ni un espíritu encerrado en un cuerpo. Sino que somos una unidad substancial, en la que lo material y lo espiritual están íntimamente fusionados, sin confundirse.
El autor acepta la idea cristiana que el mundo ha sido creado por Dios para el hombre; todo lo demás tiene su sentido en esa perspectiva, es decir, por su referencia a lo humano. Por ello el estudio del hombre tiene para el filósofo cristiano, una importancia decisiva.
DERECHOS HUMANOS
(Preguntas y respuestas basadas en los números 152 al 159 del Compendio) 
¿Cómo ve el Magisterio el reconocimiento de los derechos humanos? 
El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. La Iglesia ve en estos derechos, la ocasión que nuestro tiempo ofrece para que la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su criatura.
¿Sabés que piensa el Magisterio de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre?
El Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido como una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad.
¿Cuál es el fundamento de estos derechos?
La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano y esta dignidad, igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón, pero también el fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se acepta como dada por Dios y Redimida por Jesús.
La fuente NO es la mera voluntad de los seres humanos. En la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador.
¿Se pueden proteger algunos derechos y otros no?
Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento.
¿Se pueden enumerar algunos de estos derechos?
Las enseñanzas de Juan XXIII, del Concilio Vaticano II, de Pablo VI han ofrecido amplias indicaciones. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica « Centesimus Annus ». Algunos de ellos son:

§ El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido;
§ el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad;
§ el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad;
§ el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos;
§ el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad.
§ Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona.

¿Cuál es el primero de ellos?
El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su
Concepción hasta su conclusión natural.
¿Los derechos de las personas se pueden extender a las naciones?
Efectivamente, el campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y de las Naciones, pues lo que es verdad para el hombre lo es también para los pueblos.
Es decir, los derechos de las Naciones no son sino los “derechos humanos” considerados desde la comunidad.
¿Cuál es el compromiso pastoral de la Iglesia respecto de los derechos humanos?
La Iglesia consciente de que su misión esencialmente religiosa incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre, y está promoviendo por todas partes tales derechos.
Ahora bien, el compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección:
- de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y
- de denuncia de las violaciones de estos derechos.
En todo caso, el anuncio es siempre más importante que la denuncia, y esta no puede prescindir de aquél, que le brinda su verdadera consistencia y la fuerza de su motivación más alta.
Para ser más eficaz, este esfuerzo debe abrirse a la colaboración ecuménica, al diálogo con las demás religiones, a los contactos oportunos con los organismos, gubernativos y no gubernativos, a nivel nacional e internacional.
Para ampliar y leer los textos completos 
a) El valor de los derechos humanos, 152.
b) La especificación de los derechos, 155.
c) Derechos y deberes, 156.
d) Derechos de los pueblos y las naciones, 157.
e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu 158.

Fuente: I.F.P www.accioncatolica.org.ar